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Regulaciones sobre el equipo de protección personal

Las siguientes directivas explican que los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal (EPP) y que estos equipos deben cumplir una lista de "requisitos esenciales".


Directiva 89/686/CEE - equipos de protección individual

de 21 de diciembre de 1989 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual.

Queda derogada la Directiva 89/686/CEE con efectos a partir del 21 de abril de 2018 por Reglamento (UE) 2016/425.

Objetivo

El objetivo de la Directiva es garantizar la libre circulación de los equipos de protección individual (EPI) en el mercado comunitario mediante la plena armonización de los requisitos esenciales de seguridad a los que deben ajustarse.

Contenido

Las Directivas definen los "requisitos esenciales" que los EPI deben cumplir en el momento de su fabricación y antes de su comercialización: los requisitos generales aplicables a todos los EPI; los requisitos adicionales específicos de determinados tipos de EPI; y también los requisitos adicionales específicos de riesgos particulares.

La Directiva detalla tanto los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (EHSR) para los EPI como los procedimientos de evaluación de la conformidad, que para los productos que protegen contra riesgos más graves pueden requerir la intervención de un llamado "Organismo Notificado". Los organismos notificados son institutos designados por los Estados miembros y que deben estar al servicio del fabricante siempre que la Directiva solicite la intervención de terceros (examen CE de tipo, aprobación y seguimiento de los sistemas de garantía de calidad).

El marcado CE en este ámbito se introdujo mediante la Directiva 93/68/CE. Además, el Reglamento (CE) nº 765/2008 establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.


Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo


Directiva 89/656/CEE - utilización de equipos de protección individual

de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el lugar de trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Objetivo

La presente Directiva establece los requisitos mínimos para los equipos de protección individual (EPI) utilizados por los trabajadores en el trabajo.

Definiciones

Los EPI son equipos que protegen al usuario contra los riesgos para la salud o la seguridad en el trabajo. Puede incluir artículos como cascos de seguridad, guantes, protección ocular, ropa de alta visibilidad, calzado de seguridad y arneses de seguridad. También incluye equipo de protección respiratoria (RPE).

Contenido

Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante medios técnicos de protección colectiva o procedimientos de organización del trabajo.

Obligaciones de los empresarios

Los equipos de protección individual deben cumplir las disposiciones comunitarias pertinentes sobre diseño y fabricación en materia de seguridad y salud.

Todo el equipo de protección personal debe

  • ser adecuados a los riesgos que entrañan, sin que ello suponga un aumento del riesgo
  • corresponden a las condiciones existentes en el lugar de trabajo
  • tener en cuenta las exigencias ergonómicas y el estado de salud del trabajador
  • ajustar correctamente al usuario después de cualquier ajuste necesario.

El empleador debe proporcionar gratuitamente el equipo adecuado y asegurarse de que esté en buenas condiciones de funcionamiento e higiene.

Cuando la presencia de más de un riesgo haga necesario que un trabajador lleve simultáneamente más de un equipo de protección individual, dicho equipo deberá ser compatible.

Los equipos de protección personal están, en principio, destinados al uso personal. Si las circunstancias exigen que más de una persona lleve puesto un equipo de protección individual, se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que dicho uso no cree ningún problema de salud o higiene para los distintos usuarios.

Antes de elegir los equipos de protección individual, el empresario deberá evaluar si los equipos de protección individual que se propone utilizar cumplen los requisitos de la presente Directiva.

Los Estados miembros velarán por que se establezcan normas generales para el uso de los equipos de protección individual y/o que regulen los casos y situaciones en los que el empresario deba suministrar dichos equipos. Debe haber una consulta previa con las organizaciones de empresarios y de trabajadores.

El empleador organizará la capacitación y demostrará el uso de los EPP. Se informará a los trabajadores de todas las medidas que deban tomarse. Se celebrarán consultas y se participará en los asuntos regulados por la presente Directiva.

Además, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE - "la Directiva marco"- son plenamente aplicables sin perjuicio de las disposiciones más restrictivas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.


Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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